Protección de Variedades Vegetales > Legislación
Nuestra Ley de Patentes específicamente excluye las nuevas especies de plantas del régimen de patentes, aunque reconoce que los nuevos procesos utilizados en su obtención pueden ser patentados. Las nuevas especies de plantas están protegidas en Uruguay a través de un sistema "sui generis", de acuerdo a lo previsto por el Convenio UPOV.
Uruguay ratificó el Convenio UPOV en 1994 y para cumplir con los requisitos del mismo en el año 1997 aprobó la Ley No. 16.811 la cual crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Dicho Instituto es el encargado de recibir las solicitudes de protección para las nuevas especies de plantas.
Características generales -
Para que un cultivar pueda ser objeto de la protección deberá reunir los siguientes requisitos:
Proceso de registro -
Plazo de protección - El plazo de protección corre desde el otorgamiento del título provisorio y es de 15 años para las especies herbáceas y 20 años para las especies leñosas ligneas.
Protección contra Infracciones -
El titular del registro tiene el derecho exclusivo sobre la producción, venta, importación, exportación o donación del producto.
El titular puede presentar una demanda para proteger su derecho de propiedad y reclamar daños y perjuicios. La ley aclara específicamente que todos los términos del Código General del Proceso son aplicables, especialmente la sección que cubre las medidas cautelares. Los artículos de la Ley de Marcas que crean delitos también son aplicables.
Además la Ley crea un delito especial de vender o comercializar sin autorización de su titular, material de reproducción sexual o de multiplicación vegetativa, de cultivares inscriptos en el registro. La sanción por dicha conducta es una multa equivalente a 10 veces el valor de las ventas efectuadas.
Finalmente el Instituto Nacional de Semillas está autorizado a actuar en sede administrativa para reprimir las infracciones. En tal sentido puede sancionar con apercibimiento, multas, decomiso de mercadería, destrucción de la mercadería, suspensión del infractor en el registro, clausura parcial o total de los locales de la empresa infractora. La ley también prevé sanciones específicas para los Ingenieros Agrónomos que infrinjan los términos de la ley.
Para casos de importación de semillas, es importante notar que INASE contacta al agente local para obtener una autorización específica del titular antes de autorizar su entrada en Uruguay.
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