English
La Empresa Areas de Práctica Información de Interés Preguntas Frecuentes Contacto
MarcasPatentes de InvenciónModelos de UtilidadDiseño IndustrialProtección de Variedades VegetalesTraduccionesDerechos de AutorFarmacéutica. Registro de MedicamentosOtras Áreas Legales

Protección de Variedades Vegetales > Legislación



Nuestra Ley de Patentes específicamente excluye las nuevas especies de plantas del régimen de patentes, aunque reconoce que los nuevos procesos utilizados en su obtención pueden ser patentados. Las nuevas especies de plantas están protegidas en Uruguay a través de un sistema "sui generis", de acuerdo a lo previsto por el Convenio UPOV.

Uruguay ratificó el Convenio UPOV en 1994 y para cumplir con los requisitos del mismo en el año 1997 aprobó la Ley No. 16.811 la cual crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE).

Dicho Instituto es el encargado de recibir las solicitudes de protección para las nuevas especies de plantas.

  • Características generales
  • Para que un cultivar pueda ser objeto de la protección deberá reunir los siguientes requisitos:

    • Ser nuevo (se entiende por tal que no haya sido ofrecido en venta ni comercializado con el consentimiento del creador)

      • Dentro de la República, antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección.
      • Fuera de la República, durante más de seis años en el caso de vides y árboles o de más de cuatro años en el caso de todas las otras plantas.
    • Ser claramente diferenciables de cualquier cultivar cuya existencia sea de conocimiento común en la fecha de presentación de la solicitud de protección, respecto de por lo menos una característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra importante, poco fluctuante y susceptible de ser descrita y reconocida con precisión.
    • Ser suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación.
    • Permanecer estable en sus caracteres esenciales, o sea que al final de cada ciclo de multiplicación realizado en la forma indicada por su creador mantendrá las características por las que éste lo definió.
    • Haber recibido una denominación que sea aceptable para el registro en virtud de lo que establezca la reglamentación.
  • Proceso de registro
    • Para presentar una solicitud necesitamos lo siguiente:

      • Una copia de la memoria en idioma español.
      • Si se ha presentado una solicitud anterior u obtenido un registro en el exterior, precisamos una copia certificada y legalizada del mismo.  Si dicho documento está redactado en un idioma que no sea el español, tenemos que presentar una traducción del mismo firmada por un traductor público uruguayo.
      • Si la solicitud o registro está a nombre de una persona distinta de la que solicita la protección en Uruguay, necesitamos un documento de transferencia firmado frente a Escribano Público y legalizado por el Consulado uruguayo.
      • Un Poder. Este formulario tiene que ser firmado ante Escribano Público y legalizado por el Consulado uruguayo en el país correspondiente.
      • El nombre de la nueva variedad.
      • Un formulario de solicitud, de acuerdo al formulario emitido por INASE.  El mismo tiene que ser firmado por un Ingeniero Agrónomo uruguayo.
      • Una carta de nuestro estudio autorizando al Ingeniero Agrónomo a presentar la solicitud.
      • Búsqueda de marcas realizada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a efectos de constatar que el nombre elegido para la nueva variedad no se encuentra registrado como marca.
    • Examen

      Una vez presentada la solicitud es analizada para ver si cumple con los requisitos formales y luego INASE emite una autorización para su publicación.
    • Publicación

      La solicitud tiene que ser publicada simultáneamente en tres diarios uruguayos diferentes. Copias de estas publicaciones deben ser presentadas ante INASE.
    • Oposiciones

      A partir de la publicación hay un plazo de un mes dentro del cual cualquier interesado puede presentar oposiciones.
    • Concesión

      Si no hay oposiciones INASE emite un título provisorio y luego la solicitud pasa a la etapa de examen mencionada precedentemente. Dicho proceso puede durar hasta cuatro años.  Si no surgen objeciones oficiales se emitirá el título definitivo.
    • Recursos

      Se puede presentar un recurso dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución desfavorable.  El Directorio de INASE tiene un plazo de 30 días para resolver sobre el mismo.  Si se rechaza el recurso o no se dicta una resolución dentro del plazo establecido, se puede presentar un recurso frente al Tribunal de Apelaciones en lo Civil.  La decisión del Tribunal no es recurrible.
  • Plazo de protección
  • El plazo de protección corre desde el otorgamiento del título provisorio y es de 15 años para las especies herbáceas y 20 años para las especies leñosas ligneas.
  • Protección contra Infracciones
  • El titular del registro tiene el derecho exclusivo sobre la producción, venta, importación, exportación o donación del producto.

    El titular puede presentar una demanda para proteger su derecho de propiedad y reclamar daños y perjuicios.  La ley aclara específicamente que todos los términos del Código General del Proceso son aplicables, especialmente la sección que cubre las medidas cautelares.  Los artículos de la Ley de Marcas que crean delitos también son aplicables.

    Además la Ley crea un delito especial de vender o comercializar sin autorización de su titular, material de reproducción sexual o de multiplicación vegetativa, de cultivares inscriptos en el registro.  La sanción por dicha conducta es una multa equivalente a 10 veces el valor de las ventas efectuadas.

    Finalmente el Instituto Nacional de Semillas está autorizado a actuar en sede administrativa para reprimir las infracciones.   En tal sentido puede sancionar con apercibimiento, multas, decomiso de mercadería, destrucción de la mercadería, suspensión del infractor en el registro, clausura parcial o total de los locales de la empresa infractora.  La ley también prevé sanciones específicas para los Ingenieros Agrónomos que infrinjan los términos de la ley.

    Para casos de importación de semillas, es importante notar que INASE contacta al agente local para obtener una autorización específica del titular antes de autorizar su entrada en Uruguay.


Volver a Presentación del Área